Resolución de Tribunal Ec...yo de 2001

Última revisión
22/05/2001

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1515 de 22 de Mayo de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 22/05/2001


Resumen

Arrendamiento de embarcación dedicada a la asistencia marítima.

Cuestión

Una sociedad propietaria de una embarcación la arrienda de forma exclusiva a una Corporación de Prácticos del Puerto y ésta la aplica a la Asistencia Marítima de Practicaje. La embarcación es destinada por la Corporación exclusivamente para asistir al práctico, bien hasta el buque que necesite sus servicios afectos a la Navegación Marítima Internacional, normalmente situado a una milla del Puerto, bien a tierra si se encontraba a bordo del mismo. El servicio de arrendamiento es facturado por la sociedad arrendadora a la Corporación, quién afecta su objeto de forma exclusiva a la tarea indicada de asistencia marítima a dicha navegación marítima internacional. ¿El servicio de arrendamiento de una embarcación destinada exclusivamente por el arrendatario a la asistencia marítima está exento del Impuesto?

Descripción

La Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 22 dispone: 'Estarán exentas del Impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones: Las entregas, construcciones, transformaciones, reparaciones, mantenimiento, flotamiento total y arrendamiento de los buques que se indican a continuación: . Los buques afectos exclusivamente al salvamento, a la asistencia marítima o a la pesca costera. La desafectación de un buque de las finalidades indicadas en el párrafo anterior producirá efectos durante un plazo mínimo de un año, excepto en los supuestos de entrega posterior del mismo. .' El Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido en su artículo 10.1, según la redacción dada por el Real Decreto 703/1997, establece: 'Las exenciones de las operaciones relacionadas con los buques y las aeronaves, con los objetos incorporados a unos y otras y con los avituallamientos de dichos medios de transporte quedarán condicionadas al cumplimiento de los siguientes requisitos: El trasmitente de los medios de transporte, el proveedor de los bienes o quienes presten los servicios a que se refiere el artículo 22, apartados uno a siete de la Ley del Impuesto, deberán tener en su poder, durante el plazo de prescripción del Impuesto, el duplicado de la factura correspondiente y, en su caso, los contratos de fletamento o de arrendamiento y una copia autorizada de la inscripción del buque o de la aeronave en el Registro de Matrícula que les habilite para su utilización en los fines a que se refieren los apartados uno y cuatro del artículo 22 de la Ley del Impuesto. Asimismo, las personas indicadas en el párrafo anterior deberán exigir a los adquirentes de los bienes o destinatarios de los servicios una declaración suscrita por ellos, en la que hagan constar la afectación o el destino de los bienes que justifique la aplicación de la exención. .' La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante en su artículo 102 define el practicaje como 'el servicio de asesoramiento a los capitanes de buques y artefactos flotantes, para facilitar su entrada y salida a puerto y las maniobras náuticas dentro de éste, en condiciones de seguridad y en los términos que se establezcan en esta Ley, en la reglamentación general que regule este servicio, así como en aquellas otras disposiciones normativas o contractuales que le sean de aplicación'. El servicio de practicaje es el de una prestación de asistencia marítima por lo que si se arriendan embarcaciones destinadas exclusivamente por el arrendatario a la actividad de asistencia marítima la prestación del servicio de arrendamiento está exenta de IVA.