Resolución de Tribunal Ec...io de 2001

Última revisión
19/06/2001

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1538 de 19 de Junio de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 19/06/2001


Resumen

Cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación.

Cuestión

Se plantea el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación.  1. ¿La cesión de uso de bienes con opción de compra goza de libertad de amortización?.  2. ¿Pueden acogerse a la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos, los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero?

Descripción

1.  De aplicación la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades cuyo artículo 50 dispone: 'Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios, adquiridos por las pequeñas empresas a que se refiere el artículo 49 anterior gozarán de libertad de amortización a partir de su entrada en funcionamiento. Los elementos del inmovilizado material nuevos, excluidos los edificios, adquiridos por las medianas empresas a que se refiere el artículo 49 anterior podrán amortizarse, a partir de su entrada en funcionamiento, en función del coeficiente que resulte de multiplicar por 1,5 el coeficiente de amortización máximo previsto en la tabla que se recoge en el artículo 11 de esta Norma Foral. . Lo previsto en este artículo también será de aplicación a los elementos del inmovilizado material nuevos objeto de un contrato de arrendamiento financiero, a condición de que se ejercite la opción de compra.' El régimen de amortización establecido en el precepto anteriormente transcrito para la pequeña y mediana empresa es también de aplicación cuando los elementos del inmovilizado material nuevo se adquieran mediante un contrato de arrendamiento financiero, siempre que se ejercite la opción de compra.
2.  El artículo 37 establece: 'Las inversiones que se realicen en activos fijos materiales nuevos afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad, sin que se consideren como tales los terrenos, darán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del 15 por 100 del importe de dichas inversiones. Se entenderá que un activo fijo no es nuevo si previamente ha sido utilizado por otra persona o entidad, en el sentido de haber sido incorporado a su inmovilizado o debiese haberlo sido de conformidad con el Plan General de Contabilidad, pese a que no hubiese entrado en funcionamiento. Serán acogibles a la deducción prevista en el apartado anterior las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero, a excepción de los edificios.' De conformidad con el artículo anteriormente transcrito y dentro de los límites establecidos en el mismo se pueden acoger a la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero excepto los edificios.