Resolución de Tribunal Ec...re de 2002

Última revisión
11/12/2002

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1736 de 11 de Diciembre de 2002

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 11/12/2002


Resumen

Matrimonio residiendo en domicilios diferentes. Concepto de vivienda habitual.

Cuestión

El interesado va a adquirir en el año 2002, junto con su esposa, una vivienda en Cantabria, y el pago de dicha vivienda lo realizará por un lado en metálico y por otro a través de un préstamo hipotecario. Actualmente tiene su residencia habitual en una vivienda de la que sólo tienen la nuda propiedad, ya que el usufructo lo detenta otra persona y están viviendo ahí gracias a la generosidad de esa persona. Con anterioridad, no se han deducido ninguno de los cónyuges cantidad alguna en concepto de inversión en vivienda habitual: ni amortización, ni intereses. El contribuyente tiene su trabajo y su domicilio fiscal y residencia habitual actualmente en Bizkaia, pero una vez adquirida la vivienda trasladará su residencia habitual a Cantabria, constituyendo ésta su vivienda habitual.  ¿Si la esposa continúa viviendo en Bizkaia por motivos de trabajo, en la declaración de Renta del ejercicio 2002 y sucesivos, puede efectuar la deducción correspondiente al 50 por 100 de las cantidades entregadas en metálico, así como por amortización del préstamo de la vivienda adquirida en Cantabria?

Descripción

De aplicación el Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo artículo 56, dispone: ' Con carácter general se considera vivienda habitual aquélla en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Para que una vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. .' La vivienda adquirida en Cantabria por ambos cónyuges únicamente va a ser residencia habitual del esposo, mientras la esposa va a continuar residiendo en Bizkaia, por lo que únicamente podrá deducirse el marido por las cantidades invertidas por él en dicha vivienda, dentro de los límites legalmente establecidos.