Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1736 de 11 de Diciembre de 2002
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 11/12/2002
Resumen
Matrimonio residiendo en domicilios diferentes. Concepto de vivienda habitual.
Cuestión
El interesado va a adquirir en el año 2002, junto con su esposa, una vivienda en Cantabria, y el pago de dicha vivienda lo realizará por un lado en metálico y por otro a través de un préstamo hipotecario. Actualmente tiene su residencia habitual en una vivienda de la que sólo tienen la nuda propiedad, ya que el usufructo lo detenta otra persona y están viviendo ahí gracias a la generosidad de esa persona. Con anterioridad, no se han deducido ninguno de los cónyuges cantidad alguna en concepto de inversión en vivienda habitual: ni amortización, ni intereses. El contribuyente tiene su trabajo y su domicilio fiscal y residencia habitual actualmente en Bizkaia, pero una vez adquirida la vivienda trasladará su residencia habitual a Cantabria, constituyendo ésta su vivienda habitual. ¿Si la esposa continúa viviendo en Bizkaia por motivos de trabajo, en la declaración de Renta del ejercicio 2002 y sucesivos, puede efectuar la deducción correspondiente al 50 por 100 de las cantidades entregadas en metálico, así como por amortización del préstamo de la vivienda adquirida en Cantabria?
Descripción
De aplicación el Decreto Foral 132/2002, de 29 de julio, por el que se aprueba el