Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1833 de 07 de Octubre de 2003
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2003

Última revisión
07/10/2003

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1833 de 07 de Octubre de 2003

Tiempo de lectura: 6 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 07/10/2003


Normativa

Art. 4 de la Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre.
Arts. 4.1, 5.1 y 6.3 del Decreto Foral 207/1999, de 21 de diciembre.

Resumen

Exenciones.

Cuestión

La sociedad interesada ostenta dentro de su patrimonio una participación en el capital social de una Sociedad de Inversión Mobiliaria de Capital Variable (SIMCAV), que queda sujeta a la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, que regula las Instituciones de Inversión Colectiva. La participación que ostenta es superior al 50 % del capital social de la SIMCAV, lo que le permite ostentar la mayoría de los derechos de voto en la misma. Dentro del objeto social de la sociedad se encuentra la adquisición, tenencia, disfrute, administración, gestión, dirección y enajenación de valores mobiliarios y activos financieros. La constitución de la SIMCAV, en cuyo capital participa la sociedad consultante, fue autorizada por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Hacienda, lo que posibilitó la admisión a cotización en Bolsa de los títulos representativos de su capital. X, S.L. ostenta la titularidad de la participación mayoritaria de la SIMCAV, y cuenta con un Consejo de Administración que, además de las percepciones derivadas de esta condición, reciben de la compañía otros rendimientos de trabajo personal como consecuencia de la actividad desarrollada en esta compañía, contando la sociedad con distintos medios materiales y con trabajadores por cuenta ajena dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, cuya actividad se destina parcialmente a la gestión de las participaciones que ostenta la compañía, formando parte del Consejo de Administración.  ¿La participación ostentada por los socios de la sociedad que formula la consulta, que cumple la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa del Impuesto sobre el Patrimonio para disfrutar de la exención de las participaciones, puede disfrutar de ella en este impuesto, aún cuando la mayor parte del activo de la compañía se encuentre integrado, de forma mayoritaria, por las participaciones superiores al 50 por 100 en la SIMCAV?

Descripción

La Norma Foral 11/1991, de 17 de diciembre, del Impuesto sobre el Patrimonio, en su artículo 4 dispone: 'Estarán exentos de este Impuesto:. 10. ... 2. Las participaciones en entidades, con o sin cotización en mercados organizados, siempre que concurran las condiciones siguientes: a) Que la entidad no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que por lo tanto, realiza una actividad empresarial cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo 66 de la Norma Foral 3/1996 de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, dicha entidad no reúna las condiciones para considerar que más de la mitad de su activo está constituido por valores, o es de mera tenencia de bienes. b) Que, cuando la entidad revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos en el artículo 66 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, salvo el recogido en la letra b) del número 1 de dicho artículo. ... '. El Decreto Foral 207/1999, de 21 de diciembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio, en su artículo 4.1 dispone: 'Quedarán exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio las participaciones en entidades cuya titularidad corresponda directamente al sujeto pasivo, siempre que se cumplan las demás condiciones señaladas en el artículo siguiente. A estos efectos, se entenderá por participación la titularidad en el capital o patrimonio de una entidad'. El artículo 5.1 dispone: 'Para que resulte de aplicación la exención a que se refiere el artículo anterior, habrán de concurrir las siguientes condiciones: a) Que la entidad realice de manera efectiva una actividad económica y no tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario. Se entenderá que una entidad no gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que, por lo tanto, realiza una actividad económica cuando, por aplicación de lo establecido en el artículo 66 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, dicha entidad no reúna las condiciones para considerar que más de la mitad de su activo está constituido por valores o es de mera tenencia de bienes. Cuando la entidad participe a su vez en otras entidades, se considerará que no realiza una actividad de gestión de un patrimonio mobiliario, si disponiendo directamente al menos del 5 por 100 de los derechos de voto en dichas entidades, dirige y gestiona el conjunto de las actividades económicas de éstas mediante la correspondiente organización de medios personales y materiales, siempre que las entidades participadas no tengan a su vez como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario o concurra, en las mismas, alguno de los supuestos previstos en las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 66 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades. b) Que, cuando la entidad revista forma societaria, no concurran los supuestos establecidos en el artículo 66 de la Norma Foral 3/1996, de 26 de junio, del Impuesto sobre Sociedades, salvo que se trate del recogido en la letra b) del apartado 1 de dicho artículo o que resulte de aplicación lo previsto en el último inciso de la letra a) anterior . ...'.  El artículo 6.3 establece: 'Para determinar si un elemento patrimonial se encuentra o no afecto a una actividad económica, se estará a lo dispuesto en la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, salvo en lo que se refiere a los activos previstos en el inciso final del párrafo c) del apartado 1 del artículo 22, que, en su caso, podrán estar afectos a la actividad económica. ...'. La participación superior al  5  por  100  de los derechos de voto con la finalidad de gestionar la propia participación y organización de medios materiales y personales no puede significar el no cómputo de los valores, ya que la entidad participada, la SIMCAV, está comprendida en la letra a) del artículo 66, al estar más de la mitad de su activo constituido por valores. El hecho de que la SIMCAV no esté incursa en el régimen de sociedades patrimoniales como consecuencia de lo previsto en la legislación específica que las regula, no altera su naturaleza propia y las características de la composición de su activo, que entra de lleno en los supuestos del artículo 66. Si el activo de la sociedad estuviera constituido en más del 50 por 100 por participaciones en la SIMCAV aunque, por los motivos que fuera, la sociedad no resultase ser una sociedad patrimonial, habría de entenderse que tiene por objeto la gestión de un patrimonio mobiliario, por lo que no podría gozar de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.