Resolución de Tribunal Ec...re de 2003

Última revisión
31/10/2003

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 1852 de 31 de Octubre de 2003

Tiempo de lectura: 2 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 31/10/2003


Resumen

Dietas percibidas por los corporativos municipales.

Cuestión

El acuerdo plenario del Ayuntamiento de 11 de julio de 2003 estableció que aquellos corporativos que no perciben retribución por dedicación exclusiva o parcial tienen derecho a percibir unas dietas por asistencia a las sesiones de los Órganos Colegiados de que formen parte, tal y como se desprende del artículo 75.3 de la Ley de Bases de Régimen Local. ¿Están sujetas a retención las cantidades satisfechas?

Descripción

De aplicación la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuyo artículo 15.5 dispone: 'Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: ... b) Las cantidades que se abonen por razón de su cargo a los Diputados en el Parlamento Europeo, a los Diputados y Senadores de las Cortes Generales, a los miembros del Parlamento Vasco o de otras Asambleas Legislativas Autonómicas, Procuradores de Juntas Generales, Concejales de Ayuntamiento y miembros de las Diputaciones Forales u otras Entidades Locales, excluyéndose, en todo caso, la parte de las mismas que dichas Instituciones asignen para gastos de viaje y desplazamiento. ...'. Las dietas por asistencia a los Órganos Colegiados son rendimientos del trabajo sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la entidad pagadora está obligada a efectuar la correspondiente retención. El porcentaje de retención será el que corresponda de conformidad con lo establecido por el Decreto Foral 52/2003, de 18 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 132/2002, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.