Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21046 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 9, 15 y 16 de la NF /1998, de 21 de diciembre.
Art. 7.1 del DF 132/2002, de 29 de julio.
Resumen
Indemnización por fallecimiento consecuencia de accidente de trabajo.
Cuestión
¿Qué tratamiento tributario reciben las indemnizaciones a tanto alzado percibidas de la Seguridad Social por las viudas, huérfanos y padres de los trabajadores fallecidos como consecuencia de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales?
Descripción
Las indemnizaciones a tanto alzado de viudedad, así como las percibidas, en su caso, por el padre o la madre que vivieran a expensas del trabajador fallecido están sujetas y no exentas al IRPF, teniendo la consideración de rendimientos del trabajo. Dichas prestaciones se consideran obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo y, por tanto, se integrarán al 50%. Sin embargo se declaran exentas las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.