Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21072 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 22.4 y DT Decimoprimera de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
DT Primera del DF 132/2002, de 29 de julio.
Resumen
Ganancias patrimoniales de bienes desafectados.
Cuestión
Sujeto pasivo que adquiere una finca en 1990 por herencia y la afecta a una actividad agrícola. En enero de 1999 cesa en la actividad, y en marzo de ese mismo año procede a la venta de la finca. ¿Qué tratamiento fiscal tiene la operación?
Descripción
En los supuestos de cese en el ejercicio de la actividad se entenderá que se ha producido una desafectación previa de los elementos patrimoniales, salvo que se reanude el ejercicio de cualquier actividad económica en el plazo de los tres años siguientes contados desde la fecha del cese.
Por tanto, se entiende que la finca forma parte del patrimonio personal del sujeto pasivo, siempre y cuando éste no reanude el ejercicio de cualquier actividad económica en el plazo de tres años desde el cese. Consecuentemente, la venta generará una ganancia o pérdida patrimonial cuantificada según las normas reguladoras de este tipo de rentas, siendo de aplicación los coeficientes reductores y considerándose como fecha de adquisición 1990.