Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21121 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Arts.7 y 52.3 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Art. 1.227 del Código Civil.
Art. 103 de la NF 2/2005, de 10 de marzo.
Resumen
Préstamo sin interés: prueba en contrario.
Cuestión
Padre e hijo formalizan un préstamo sin intereses en documento privado, presentando la correspondiente declaración-liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, ¿es esta declaración prueba suficiente para desvirtuar la presunción de onerosidad?
Descripción
Para destruir la presunción de onerosidad, el contribuyente podrá emplear cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho (documentos públicos, privados, libros de comerciantes, etc.), sin perjuicio de que su apreciación corresponda al órgano judicial o administrativo competente.
En este caso, en principio se admitiría como prueba el documento privado, si bien teniendo en cuenta que, conforme al art.1227 del CC, la fecha de este tipo de documentos no se contará respecto de terceros, y la Administración es un tercero en el contrato de préstamo, sino desde el día en que hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio, es decir, desde el día en que se presente la oportuna declaración del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Asimismo, podrá aportarse cualquier otro documento que el contribuyente considere relevante, teniendo en cuenta que su apreciación corresponde a los órganos competentes de la Administración y, en su caso, a los tribunales.