Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21131 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Resumen
Indemnización laboral pactada.
Cuestión
Trabajador excedente afecto a la ordenanza siderometalúrgica. Al solicitar el reingreso, la empresa se lo deniega, indemnizándole para evitar sentencia por despido improcedente en la cantidad que se derivaría de la misma. ¿Estaría exenta esta indemnización?
Descripción
En caso de que se trate de una indemnización establecida en virtud de pacto estará plenamente sujeta al Impuesto, sin que le sea de aplicación ningún tipo de exención. No obstante, se considerará como rendimiento del trabajo obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo, por lo que, siempre que se impute en un único período impositivo, resultará de aplicación el porcentaje del 50% a efectos de su integración en la base imponible general y del cálculo de la retención.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que no se considera pactada la indemnización por despido improcedente reconocida ante el Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación en la cuantía establecida con carácter obligatorio en la legislación laboral, en general, 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades. Por lo tanto, si éste es el caso, la indemnización se consideraría exenta del Impuesto y, por tanto, no sometida a retención.
A partir del 1 de enero de 2003 hay que tener en cuenta la siguiente precisión: Que, cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que el mismo hubiera sido declarado improcedente, siempre que no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas (véase artículo