Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21138 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Resumen
Indemnización por muerte del trabajador.
Cuestión
¿Tienen diferente tratamiento las prestaciones por fallecimiento que percibe el cónyuge viudo y paga la empresa en función de que deriven de accidente laboral o de muerte natural, cuando en ninguno de los dos supuestos derivan de la responsabilidad civil del empleador?
Descripción
El tratamiento de este tipo de prestaciones es el mismo cualquiera que sea el motivo del fallecimiento puesto que no se recogen en ninguno de los supuestos de exención previstos en la normativa del Impuesto. La indemnización percibida no estará exenta y tendrá la consideración de rendimiento del trabajo; no obstante, se calificará como rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular, por lo que, en el caso de que se impute en un único período impositivo, resultará de aplicación el porcentaje de integración en la base imponible general del 50%, siendo ésta cantidad la que deba computarse como rendimiento para el cálculo de la retención.