Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21148 de 04 de Noviembre de 2003
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 04/11/2003
Resumen
Pensión extraordinaria de viudedad por fallecimiento del cónyuge en acto de servicio. A partir del ejercicio 2003.
Cuestión
¿Están sometidas a tributación en el IRPF las pensiones extraordinarias de viudedad, orfandad y en favor de los padres, causadas por funcionarios civiles y militares fallecidos en acto de servicio?
Descripción
Sí. Las pensiones extraordinarias que se perciben por fallecimiento del causante en acto de servicio, están sujetas y no exentas al IRPF como rendimientos del trabajo, en la medida en que no se trate de prestaciones públicas percibidas como consecuencia de actos de terrorismo, en cuyo caso, sí estarían exentas.
No obstante lo anterior, a partir del 1 de enero de 2003 se declaran exentas las pensiones y los haberes pasivos de orfandad percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas y demás prestaciones públicas por situación de orfandad.