Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21177 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Resumen
Depósito para pago de indemnización.
Cuestión
Por decisión judicial, se ingresa una cantidad en una entidad de crédito para atender, con los intereses y sin que se transmita la titularidad del depósito, los gastos de mantenimiento de una persona a la que el depositante le produjo daños físicos. Tributación.
Descripción
Si el usufructo del depósito corresponde a la víctima, los intereses generados estarán exentos, al tener la consideración de indemnización como consecuencia de responsabilidad civil por daños físicos en virtud de sentencia judicial, y no deberán ser sometidos a retención. En dicho supuesto, la operación no tendría relevancia para la persona obligada al pago de la indemnización.
Por el contrario, si no existiera tal usufructo y la titularidad de los intereses correspondiera al propio depositante, éstos constituirán para él un rendimiento del capital mobiliario sometido a retención, mientras que el pago de la indemnización le produciría una disminución patrimonial. Para la víctima, la indemnización percibida estaría exenta del Impuesto.
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