Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21219 de 08 de Octubre de 2001
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 08/10/2001
Resumen
Indemnizaciones por despido.
Cuestión
¿A qué período se debe imputar una indemnización por despido improcedente cobrada en un ejercicio posterior?
Descripción
Están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el
Con carácter general, los rendimientos del trabajo se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. No obstante:
a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de la renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.
b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente la renta se perciba en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su caso, una declaración liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando el derecho a la percepción de la renta o su cuantía se encuentren pendientes de resolución judicial, se considerará exigible en el período en que ésta adquiera firmeza.
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