Resolución de Tribunal Ec...re de 2001

Última revisión
08/10/2001

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21219 de 08 de Octubre de 2001

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 08/10/2001


Resumen

Indemnizaciones por despido.

Cuestión

¿A qué período se debe imputar una indemnización por despido improcedente cobrada en un ejercicio posterior?

Descripción

Están exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa reglamentaria de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias. Los importes percibidos por encima de estas cuantías constituyen rendimientos del trabajo sujetos y no exentos, sin perjuicio del porcentaje de integración en la base imponible general que corresponda.

Con carácter general, los rendimientos del trabajo se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor. No obstante:

a) Cuando no se hubiera satisfecho la totalidad o parte de la renta por encontrarse pendiente de resolución judicial la determinación del derecho a su percepción o su cuantía, los importes no satisfechos se imputarán al período impositivo en que aquélla adquiera firmeza.

b) Cuando por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente la renta se perciba en períodos impositivos distintos a aquéllos en que fueron exigibles, se imputarán a éstos, practicándose, en su  caso, una declaración liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. Cuando el derecho a la percepción de la renta o su cuantía se encuentren pendientes de resolución judicial, se considerará exigible en el período en que ésta adquiera firmeza.

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