Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21232 de 31 de Octubre de 2001
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 31/10/2001
Normativa
RD-Leg 2/2000, de 16 de junio.
Art. 20 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Contrato de las Administraciones Públicas.
Cuestión
¿Constituyen rendimientos del trabajo las rentas obtenidas como consecuencia de la adjudicación de un contrato administrativo de ejecución de obra?
Descripción
Los contratos administrativos para la ejecución de obras, regulados en la normativa que se indica, tienen por objeto la realización de un trabajo por encargo de la Administración, pero dentro del ámbito de organización del propio contratista. Por lo tanto, las rentas derivadas de estos contratos no tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal, sino que se consideran rendimientos de actividades económicas, de carácter empresarial, en la medida en que ésta es la naturaleza de la actividad realizada por el contratista.
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