Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21237 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Resumen
Incapacidad temporal.
Cuestión
¿Tributan en el IRPF las prestaciones por incapacidad temporal?
Descripción
Las prestaciones económicas percibidas en situación de incapacidad temporal se hallan plenamente sujetas al IRPF como rendimientos del trabajo, ya que lo que se abona es una prestación con carácter transitorio que viene a sustituir el sueldo o salario, siendo indiferente que con posterioridad se acuerde el alta médica por curación del trabajador o se le reconozca a éste una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
No obstante, si se diera esta última circunstancia, habría que tener en cuenta la fecha a partir de la cual se reconoce la incapacidad permanente, ya que las cantidades percibidas por la Seguridad Social o por las Entidades que la sustituyan a partir de dicha fecha tendrán, en principio, la consideración de rentas exentas, aun cuando el acuerdo sea posterior y tenga, por lo tanto, efecto retroactivo. No obstante, conviene tener presente que en los casos de incapacidad permanente total la exención no será de aplicación a aquellos contribuyentes que perciban rendimientos del trabajo de carácter activo, o rendimientos de actividades económicas, siempre que los mismos sean superiores a 3.000 € anuales. Esta incompatibilidad no se aplicará en el periodo impositivo en que se perciba por primera vez la prestación.