Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21328 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 15.5 e) de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Art 101.1.b) del DF 132/2002, del 29 de julio
Resumen
Miembros del Consejo Rector de Cooperativas.
Cuestión
Tratamiento fiscal de las cantidades percibidas por los miembros del Consejo Rector de una Cooperativa y tipo de retención aplicable.
Descripción
Las retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces (el Consejo Rector en las Cooperativas) y demás miembros de otros órganos representativos, tienen la consideración de rendimientos del trabajo, sujetos a un porcentaje de retención del 40 por 100. A partir del 3 de agosto de 2001, la retención aplicable es del 35 por 100.