Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21425 de 11 de Diciembre de 2001
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 11/12/2001
Resumen
Retribuciones percibidas por socios incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.
Cuestión
La Seguridad Social no permite a los socios mayoritarios de una sociedad cotizar en el Régimen General, debiendo darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, ¿cuál es la consideración fiscal de las retribuciones mensuales que la sociedad abona a sus socios como remuneración del trabajo por éstos desarrollado? ¿cuál es la consideración tributaria del pago de la cuota de autónomos por parte de la sociedad?
Descripción
Para los socios, ya sean éstos administradores o no, las retribuciones obtenidas serán rendimientos del trabajo. La misma consideración tendrán las cuotas de autónomos abonadas por la sociedad, así como el ingreso a cuenta si ha sido soportado por ella, ya que constituyen retribución en especie del trabajo, al no corresponderle a la entidad la obligación de cotizar.
Para la sociedad, todo tipo de remuneración del trabajo será gasto deducible. No obstante, cuando la retribución al socio derive de su participación en beneficios, no podrá ser deducida. Todo ello con independencia del régimen de cotización a la Seguridad Social que coresponda.