Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21439 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 15.2e) de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Art. 103 de la NF 2/2005, de 10 de marzo.
Art. 2.1 del Estatuto de los Trabajadores, de 24 de marzo de 1995.
RD 1438/1985, de 1 de agosto.
Resumen
Representante de comercio.
Cuestión
¿Se puede considerar que existe relación laboral de carácter especial en el caso de un representante de comercio que no tiene contrato escrito?
Descripción
Aun cuando el art.2 uno del RD 1438/1985 establece que los empresarios y los trabajadores deberán formalizar por escrito y por triplicado su contrato de trabajo, entiende el TS que la forma escrita no tiene rango de requisito del contrato que afecte a su validez. Por lo tanto, la mencionada disposición ha de entenderse en el sentido de que, a falta de forma escrita, se podrá compeler a la otra parte a llenar aquella forma.
En definitiva, existirá relación laboral de carácter especial siempre que se cumplan las condiciones legalmente establecidas para este tipo de contratos (E.T y RD 1438/1985), sin perjuicio de la obligación de probar su existencia por quien haga valer su derecho.