Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21453 de 12 de Enero de 2002
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 12/01/2002
Resumen
Seguridad Social: representantes de comercio.
Cuestión
El representante de comercio paga la totalidad de las cuotas de la Seguridad Social, resarciéndole el empleador por la parte correspondiente a la cuota patronal. ¿Cuál es el tratamiento fiscal de esta operación en su declaración de IRPF? ¿Y el tratamiento por parte del empresario?
Descripción
Están sujetos a la obligación de cotizar, por sus respectivas aportaciones, los representantes de comercio y los empresarios por cuya cuenta trabajen. Sin embargo, el representante de comercio es el sujeto responsable del cumplimiento de dicha obligación de cotizar y es él quien debe ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social tanto la aportación propia como la del empresario. A estos efectos, el empresario está obligado a entregar al representante de comercio, en el momento de abonarle su retribución, la parte de cuota que le corresponde. Por tanto, para cada uno será gasto deducible su parte, siendo una simple mediación de pago la recepción de la cuota empresarial y su ingreso por el representante de comercio.