Resolución de Tribunal Ec...ro de 2002

Última revisión
12/01/2002

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21481 de 12 de Enero de 2002

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 12/01/2002


Resumen

Amortización de un inmueble no alquilado durante todo el año.

Cuestión

Una persona tiene alquilado normalmente un piso, pero desde que se va un inquilino hasta que viene otro puede pasar un tiempo. ¿Podrá deducirse la amortización del inmueble y del mobiliario por la totalidad del año o tendrá que prorratearlo?

Descripción

Únicamente es deducible la amortización correspondiente al tiempo en el que el inmueble está arrendado, es decir, no se computará la amortización relativa al período en el que el inmueble está en expectativas de arrendamiento. La misma consideración habría que realizar en lo que al mobiliario se refiere.

Sin embargo, el contribuyente deberá computar un rendimiento por el tiempo en el que el inmueble no esté arrendado, según las reglas de la Norma Foral del IRPF correspondientes a los inmuebles no arrendados y, además, podrá deducir el IBI prorrateado por los días en los que inmueble no ha estado arrendado.

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