Resolución de Tribunal Ec...yo de 2006

Última revisión
15/05/2006

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21482 de 15 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min

Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/05/2006


Resumen

Obligación de retener: asociación benéfica arrendataria.

Cuestión

¿Existe la obligación de practicar retención por parte de una asociación sin ánimo de lucro que arrienda viviendas a particulares para cederlas a inmigrantes u otras personas con dificultad de acceso a la vivienda?

Descripción

La asociación, al tener la consideración de entidad con personalidad jurídica, estará, en principio, obligada a practicar una retención del 15% sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de inmuebles urbanos que satisfaga, excepto en el caso de que fuera aplicable alguno de los siguientes supuestos de exoneración:
- Cuando se trate de un arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 €.
- Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, aprobadas por el Decreto Foral Normativo 1/1991, de 30 de abril, o bien, por algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, sin que en ninguno de estos supuestos se exija que no deba resultar cuota cero. A estos efectos, el arrendador deberá acreditar el cumplimiento de la citada obligación, en los términos que establezca el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.
Por todo ello, con carácter general, siempre que se acredite esta última condición por parte del arrendador, no existirá obligación de retener.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Arrendamientos urbanos y turísticos. Paso a Paso
Disponible

Arrendamientos urbanos y turísticos. Paso a Paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información