Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21482 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Resumen
Obligación de retener: asociación benéfica arrendataria.
Cuestión
¿Existe la obligación de practicar retención por parte de una asociación sin ánimo de lucro que arrienda viviendas a particulares para cederlas a inmigrantes u otras personas con dificultad de acceso a la vivienda?
Descripción
La asociación, al tener la consideración de entidad con personalidad jurídica, estará, en principio, obligada a practicar una retención del 15% sobre los rendimientos correspondientes al arrendamiento de inmuebles urbanos que satisfaga, excepto en el caso de que fuera aplicable alguno de los siguientes supuestos de exoneración:
- Cuando se trate de un arrendamiento de vivienda por empresas para sus empleados.
- Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 €.
- Cuando el arrendador esté obligado a tributar por alguno de los epígrafes del grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto de Actividades Económicas, aprobadas por el
Por todo ello, con carácter general, siempre que se acredite esta última condición por parte del arrendador, no existirá obligación de retener.
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