Resolución de Tribunal Ec...il de 2002

Última revisión
29/04/2002

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21571 de 29 de Abril de 2002

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 29/04/2002


Resumen

Gastos deducibles después del cese. Estimación directa.

Cuestión

Una vez producido el cese en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional, ¿pueden seguir deduciéndose los gastos financieros derivados de un préstamo relacionado con la misma?

Descripción

En general serán deducibles todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos procedentes de la actividad. Por tanto, los gastos financieros que se produzcan con posterioridad al cese no tendrán el carácter de fiscalmente deducibles, ya que no pueden imputarse a la actividad profesional por haber cesado en su ejercicio.

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