Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21594 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 35 f) del DF 132/2002, de 29 de julio.
Resumen
Obras por aluminosis en la vivienda arrendada.
Cuestión
Una vivienda arrendada afectada por aluminosis requiere que se realicen varias obras de reparación en paredes, techos y pavimentación, ¿se consideran éstas como reparación o como mejora?
Descripción
Teniendo en cuenta que la calificación de las obras dependerá de las circunstancias concretas que concurran en cada supuesto de hecho y que resulta prácticamente imposible calificar en abstracto una determinada obra, sí pueden apuntarse unos criterios orientativos de carácter general.
Las reparaciones en paredes, techos y pavimentación normalmente tendrán la consideración de gastos de conservación y reparación, por estar vinculadas al mantenimiento, para su buen uso o funcionamiento, de los bienes que generan los rendimientos.
No obstante, si la aluminosis ha afectado a elementos estructurales del inmueble y la obra implica una consolidación de la estructura del edificio, en principio, podrá entenderse que se produce una mejora del bien, o incluso, según cada caso, una rehabilitación,si bien en este último caso se precisaría la calificación de la obra como actuación protegida por la Administración Pública competente.