Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21594 de 15 de Mayo de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2006

Última revisión
15/05/2006

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21594 de 15 de Mayo de 2006

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/05/2006


Normativa

Art. 35 f) del DF 132/2002, de 29 de julio.

Resumen

Obras por aluminosis en la vivienda arrendada.

Cuestión

Una vivienda arrendada afectada por aluminosis requiere que se realicen varias obras de reparación en paredes, techos y pavimentación, ¿se consideran éstas como reparación o como mejora?

Descripción

Teniendo en cuenta que la calificación de las obras dependerá de las circunstancias concretas que concurran en cada supuesto de hecho y que resulta prácticamente imposible calificar en abstracto una determinada obra, sí pueden apuntarse unos criterios orientativos de carácter general.

Las reparaciones en paredes, techos y pavimentación normalmente tendrán la consideración de gastos de conservación y reparación, por estar vinculadas al mantenimiento, para su buen uso o funcionamiento, de los bienes que generan los rendimientos.

No obstante, si la aluminosis ha afectado a elementos estructurales del inmueble y la obra implica una consolidación de la estructura del edificio, en principio, podrá entenderse que se produce una mejora del bien, o incluso, según cada caso, una rehabilitación,si bien en este último caso se precisaría la calificación de la obra como actuación protegida por la Administración Pública competente.