Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2162 de 15 de Mayo de 2006
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Resumen
Constitución y cancelación de los derechos reales de hipoteca: alcance de la exención.
Cuestión
¿Cuáles son las primeras copias de escrituras en las que se documenta la constitución o cancelación de derechos reales de hipoteca constituidos en garantía al pago de un préstamo destinado a financiar la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que se consideran exentas?
Descripción
Se consideran exentas las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución o cancelación de derechos reales de hipoteca que garanticen el pago de un préstamo, siempre que el mismo se destine a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
En dicha escritura pública se deberá indicar el cumplimiento de los mencionados requisitos, sin perjuicio de las facultades de comprobación de esta Hacienda Foral. A estos efectos por vivienda habitual se entenderá la definida como tal en el artículo 30.2.b) de la Norma Foral 10/1998 de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Por obras de rehabilitación se entenderán las definidas en el artículo 77.3 a) de la misma Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, es decir aquellas en relación con las cuales haya sido dictada resolución calificándolas o declarándolas como actuación protegida en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Gobierno Vasco 317/2002, de 30 de diciembre, sobre Actuaciones Protegidas de Rehabilitación del Patrimonio Urbanizado y Edificado, o que, en su caso, hayan sido calificadas como actuación protegible, de conformidad con el