Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21680 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 15 de la NF 2/2005, de 10 de marzo.
Definiciones Comunes del anexo II del DF 6/2001, de 23 de enero.
Definiciones comunes del Anexo II de la OF 705/2003, de 25 de febrero (para 2003).
Resumen
Menor de edad y comunidad de bienes.
Cuestión
Un menor de edad, ¿puede formar parte de una comunidad de bienes que se dedique al ejercicio de una actividad empresarial? En caso afirmativo, ¿cómo se computa el módulo de personal no asalariado?
Descripción
Los menores de edad, aunque tengan limitada su capacidad de obrar, tienen plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos y negocios jurídicos, si bien en la mayoría de los casos con la asistencia de su representante legal.
Se considerará como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año, debiéndose computar tanto las horas que trabaje directamente el menor como las dedicadas a las tareas de dirección, organización y planificación realizadas, en su caso, por el representante legal en su nombre.
Cuando el número de horas de trabajo al año sea inferior a esas 1.800 horas, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente trabajadas en el año y 1.800. No obstante, el cómputo inferior a la unidad estará condicionado a la aportación junto con la declaración del Impuesto de los documentos que en cada caso justifiquen de forma fehaciente la realización de un número de horas menor que 1.800 horas/año.
Todo ello, en el bien entendido sentido de que el menor es efectivamente miembro comunero y no se trata de una mera simulación.