Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21688 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Art. 106 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Arts. 77 y 81 del DF 132/2002, de 29 de julio.
Art. 25 del C de C, de 25 de julio.
Resumen
Obligaciones formales de la sociedad civil en estimación directa.
Cuestión
Una sociedad de profesionales matriculada en un epígrafe de la Sección Primera de las Tarifas del IAE determina su rendimiento neto por la modalidad normal del método de estimación directa, ¿resulta obligada por el Código de Comercio a llevar contabilidad ajustada al PGC?
Descripción
Los contribuyentes y entidades en régimen de atribución de rentas que ejerzan actividades profesionales estarán obligados a llevar: 1º/ el libro registro de ingresos, 2º/ el libro registro de gastos, 3º/ el libro registro de bienes de inversión y 4º/ el libro registro de provisiones de fondos y suplidos. Asimismo, se dispone la posibilidad de que los contribuyentes incluidos en alguno de los sectores que determine el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas deban llevar un libro de caja.
Por su parte, el Código de Comercio sólo obliga a los empresarios que realicen actividades de carácter mercantil.