Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21838 de 29 de Abril de 2002
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 29/04/2002
Resumen
Constructor permuta piso por solar.
Cuestión
Constructor permuta piso a construir a cambio de solar. En la escritura se fija como importe de la operación el precio de venta del piso futuro. Realizada la entrega, ¿pasa dicho importe a integrar su rendimiento de la actividad económica?
Descripción
En la actividad empresarial de construcción inmobiliaria, los pisos construidos tienen la consideración de existencias y, por tanto, el importe obtenido por la entrega de los mismos, ya sea mediante precio o mediante permuta por otros bienes o derechos, tiene la consideración de ingreso de la actividad.
En este sentido, conviene recordar que el art.15 de la NF del Impuesto sobre Sociedades establece que se valorarán por su valor normal de mercado los elementos patrimoniales adquiridos por permuta. Asimismo, dispone que la entidad integrará en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos adquiridos y el valor contable de los entregados.