Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21935 de 21 de Mayo de 2002
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 21/05/2002
Normativa
Art. 6 de la NF 3/2002, de 30 de abril.
Art. 2, 3 y 12 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Resumen
Unidad familiar: residencia en Bizkaia. A partir del 01.01.2002.
Cuestión
¿Dónde deben presentar su declaración del IRPF los miembros de una unidad familiar que opten por la tributación conjunta cuando sólo una parte de los mismos haya residido en Bizkaia? ¿Y si optan por tributación individual?
Descripción
En caso de que opten por la declaración conjunta, tributarán a la Diputación Foral de Bizkaia cuando tenga su residencia habitual en este territorio el miembro de la unidad familiar con mayor base liquidable, de acuerdo con las reglas de individualización del Impuesto, según su respectiva normativa.
Si los contribuyentes integrados en la unidad familiar optan por la declaración individual, tributarán a la Diputación Foral de Bizkaia aquéllos que residan en el Territorio Histórico de Bizkaia.