Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21956 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Resumen
Acreditación de la representación.
Cuestión
Para interponer un recurso de reposición, ¿es necesario acreditar la representación mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente?
Descripción
Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente.
A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientos.
Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.