Resolución de Tribunal Ec...yo de 2006

Última revisión
15/05/2006

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21956 de 15 de Mayo de 2006

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/05/2006


Resumen

Acreditación de la representación.

Cuestión

Para interponer un recurso de reposición, ¿es necesario acreditar la representación mediante documento público o privado con firma legitimada notarialmente?

Descripción

Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos de gestión, inspección y recaudación, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. 

A estos efectos, serán válidos los documentos normalizados de representación que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientos.
Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.

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