Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 21966 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Resumen
Embargo de cuentas.
Cuestión
¿Es embargable la totalidad de la cuenta? ¿Durante cuanto tiempo se entiende que la cuenta está embargada?
Descripción
Cuando la Administración tributaria tenga conocimiento o existan indicios de la existencia de fondos, valores, títulos u otros bienes entregados o confiados a una entidad de crédito u otra persona o entidad depositaria, podrá disponer su embargo en la cuantía que proceda sin necesidad de precisar los datos identificativos y la situación de cada cuenta, depósito u operación existentes en la referida entidad.
Cuando los fondos o valores se encuentren depositados en cuentas a nombre de varios titulares sólo se embargará la parte correspondiente al obligado tributario.
A estos efectos, en el caso de cuentas de titularidad indistinta con solidaridad activa frente al depositario o de titularidad conjunta mancomunada, el saldo se presumirá dividido en partes iguales, salvo que se pruebe una titularidad material diferente.
Cuando en la cuenta afectada por el embargo se efectúe habitualmente el abono de sueldos, salarios o pensiones, deberán respetarse las limitaciones establecidas en la
La Administración tributaria embargará los bienes y derechos del obligado que sean más fáciles de realizar y causen menos perjuicios al obligado hasta que se cubra el importe de la deuda pendiente. En todo caso, se embargarán en último lugar aquellos para cuya traba sea necesaria la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario.