Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2214 de 28 de Enero de 2005
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 28/01/2005
Normativa
Artículo 77 de la Norma Foral 3/1986, de 26 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 4 del Decreto Foral 18/1999, de 2 de marzo.
Resumen
Indicios sobre la comisión de delitos contra la Hacienda Pública.
Cuestión
Procedimiento de tramitación de expedientes: Incidencias posteriores relacionadas con el procedimiento. En vigor desde el 1 de febrero de 2005, aplicable a todos los procedimientos en tramitación a dicha fecha.
Descripción
Sin perjuicio de las competencias que corresponden al Servicio de Asesoría Jurídica como representación procesal de la Hacienda Foral de Bizkaia en los procedimientos judiciales correspondientes, las incidencias posteriores en relación con el procedimiento, que impliquen comunicación de los órganos de la Dirección General de Hacienda con el Ministerio Fiscal o la Administración de Justicia, se canalizarán, por parte de las Subdirecciones correspondientes, a través de la Secretaría de Coordinación y Asistencia Técnica de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas, aprobado mediante Decreto Foral 38/2004, de 16 de marzo.
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