Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22211 de 13 de Diciembre de 2002
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 13/12/2002
Resumen
Pago de la deuda tributaria a partir del 01.01.02.
Cuestión
En el Impuesto sobre Sociedades ¿puede realizarse el pago de la deuda tributaria mediante la entrega de bienes?
Descripción
El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de los siguientes bienes:
a) Los integrantes del Patrimonio Cultural Vasco que estén inscritos en el Registro de Bienes Culturales Calificados o incluidos en el Inventario General a que se refiere la
b) Los integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
No se integrarán en la base imponible las rentas que se pongan de manifiesto con ocasión de la dación en pago de los bienes referidos en las letras a) y b) anteriores, ni en los supuestos a que hace referencia el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 59 de la Norma Foral General Tributaria.