Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22272 de 05 de Mayo de 2003
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 05/05/2003
Normativa
Arts. 41 y 42.1 b) de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Arts. 47 y 48 de la
Arts. 351, 352 y 610 del CC.
Resumen
Tesoro descubierto en una vivienda.
Cuestión
Con motivo de la realización de obras en los terrenos anejos a su vivienda, un contribuyente descubre restos materiales de interés arqueológico. ¿Existe ganancia patrimonial?
Descripción
Los bienes de interés arqueológico o paleontológico descubiertos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ya sea de forma casual o fruto de un trabajo sistemático dedicado a tal fin, son de dominio público. Tanto el descubridor como el propietario del lugar en que hubiese sido encontrado de forma casual el objeto tienen derecho a recibir del Departamento de Cultura y Turismo de Gobierno Vasco, en concepto de premio en metálico, una cantidad igual a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fueren dos o más los descubridores o propietarios, se mantendrá igual proporción. Se exceptúa el hallazgo de partes integrantes de la estructura arquitectónica de un inmueble incluido en el Registro de Bienes Culturales Calificados o en el Inventario General de Patrimonio Cultural.
El premio recibido tendrá la consideración de ganancia patrimonial y se integrará en la base imponible general.
En caso de que los restos hallados no posean las características y valores propios de los bienes de interés cultural del País Vasco, el contribuyente adquirirá su propiedad por ocupación. Esta incorporación (hallazgo) de bienes al patrimonio del propietario del inmueble generará para él una ganancia de patrimonio a integrar en la base imponible general, cuyo importe será igual al valor que tengan dichos bienes en el momento de su descubrimiento.
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