Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22393 de 11 de Abril de 2003
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 11/04/2003
Resumen
Domicilio fiscal a efectos del ITPAJD.
Cuestión
Transmisión de inmuebles. Supuesto de contribuyentes no residentes. A partir del 1 de enero de 2003.
Descripción
En las transmisiones de inmuebles, los contribuyentes no residentes tendrán su domicilio fiscal, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias por el ITPAJD, en el domicilio de su representante, que deben designar según lo previsto en el artículo 9 de la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicho nombramiento deberá ser comunicado a la Administración tributaria competente en el plazo de dos meses desde la fecha de adquisición del inmueble.
Cuando no se hubiese designado representante o se hubiese incumplido la obligación de comunicar dicha designación, se considerará como domicilio fiscal del contribuyente no residente el inmueble objeto de la transmisión.