Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22397 de 15 de Mayo de 2006
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Resolución de Tribunal Ec...yo de 2006

Última revisión
15/05/2006

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22397 de 15 de Mayo de 2006

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/05/2006


Normativa

Art. 9 de la NF 5/1999, de 15 de abril.

Resumen

Representantes.

Cuestión

Obligación de nombrar representante en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes.

Descripción

1. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes están obligados a nombrar, antes del fin del plazo de declaración de la renta obtenida, una persona física o jurídica con residencia habitual o domicilio fiscal en Bizkaia, para que les represente ante la Administración tributaria en relación con sus obligaciones por el mencionado Impuesto:
a/ cuando operen por mediación de un establecimiento permanente,
b/ en los supuestos a que se refieren los artículos 23.2 y 32 sexies de la NFIRNR, o
c/ cuando, debido a la cuantía y características de la renta obtenida en territorio vizcaíno por el contribuyente, así lo requiera la Administración tributaria.

El contribuyente o su representante están obligados a poner en conocimiento de la
Administración tributaria el nombramiento, debidamente acreditado, en el plazo de dos meses a partir de la fecha del mismo.
La designación se debe comunicar a la Dirección General de Hacienda del Departamento de Hacienda y Finanzas, acompañando a la indicada comunicación la expresa aceptación del representante.

2. En caso de incumplimiento de la obligación de nombramiento señalada en el punto anterior, la Administración tributaria puede considerar representante del establecimiento permanente o de la entidad en atribución de rentas constituida en el extranjero con presencia en territorio español en el sentido del art. 32 sexies NF del IRNR a quien figure como tal en el Registro Mercantil. Si no existe representante nombrado o inscrito, o éste es persona distinta de quien esté facultado para contratar en nombre de aquellos, la Administración tributaria puede considerar como tal a este último.
 
3. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el apartado 1 constituye infracción tributaria, sancionable con multa de 6.000 euros.

Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que resulten aplicables.

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