Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22403 de 11 de Abril de 2003

TIEMPO DE LECTURA:

  • Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
  • Fecha: 11 de Abril de 2003

Normativa

Art. 32 septies de la NF 5/1999, de 15 de abril.

Resumen

Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero. A partir del 01.01.2003.

Cuestión

Entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero sin presencia en territorio vizcaíno. Régimen de retenciones.

Descripción

A las retenciones e ingresos a cuenta sobre las rentas que obtengan en territorio español las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero que no tengan presencia en territorio vizcaíno no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 50 quater de la Norma Foral 10/1998, de 21 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán de la siguiente forma:

a) Si se acredita al pagador la residencia de los miembros de la entidad y la proporción en que se atribuye la renta, se aplicará a cada miembro la retención que corresponda a tenor de dichas circunstancias de acuerdo con su impuesto respectivo.

b) Cuando el pagador no entienda acreditadas las circunstancias descritas en la letra anterior, practicará la retención o ingreso a cuenta con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, sin considerar el lugar de residencia de sus miembros ni las exenciones que contempla el artículo 13 de la NFIRNR. El tipo de retención será el que corresponda de acuerdo con el apartado 1 del artículo 24 de la mencionada Norma Foral.

Cuando la entidad en régimen de atribución de rentas esté constituida en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal, la retención a aplicar seguirá, en todo caso, la regla establecida en la letra b) anterior.

La retención e ingreso a cuenta será deducible de la imposición personal del socio, heredero, comunero o partícipe en la misma proporción en que se atribuyan las rentas.

Tratándose de transmisiones de bienes inmuebles situados en territorio vizcaíno, cuando alguno de los miembros de la entidad en atribución de rentas no sea residente, el adquirente practicará, sobre la parte de contraprestación acordada que corresponda a dichos miembros, la retención que resulte por aplicación del art. 24.2 de la NFIRNR.
Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que resulten aplicables.

Retenciones e ingresos a cuenta
Régimen de atribución de rentas
Residencia
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Impuesto sobre la Renta de no residentes
Entidades en régimen de atribución de rentas
Paraíso fiscal
Bienes inmuebles
Contraprestación
Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero

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