Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22518 de 21 de Diciembre de 2005
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2005

Última revisión
21/12/2005

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22518 de 21 de Diciembre de 2005

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 21/12/2005


Normativa

Instrucción 12/2005, de 21 de diciembre, de la Dirección General de Hacienda.

Resumen

Procedimientos sancionadores.

Cuestión

Resolución de los procedimientos sancionadores en la Inspección Tributaria.

Descripción

El órgano competente para dictar los actos administrativos resultantes del
procedimiento dictará resolución motivada, a la vista de la propuesta formulada
en la instrucción del procedimiento y de los documentos, pruebas y alegaciones
que obren en el expediente, sin perjuicio de que previamente pueda ordenar que
se amplíen las actuaciones practicadas. En este caso, concluidas éstas, deberá
formularse una nueva propuesta de resolución a la que será de aplicación lo
dispuesto en el apartado 4 del artículo 217 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de
marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

En la resolución sólo se tendrán en cuenta los hechos que obren en el
expediente, determinados en el curso del procedimiento o aportados a éste por
haber sido acreditados previamente.

En el caso de que el órgano competente para dictar los actos
administrativos resultantes del procedimiento rectifique la propuesta de
resolución por concurrir alguna de las circunstancias que se detallan a
continuación, la rectificación se notificará al interesado, el cual podrá formular
las alegaciones que estime pertinentes en el plazo de 10 días contados desde el
siguiente a la notificación:

a) Cuando se consideren sancionables conductas que en el procedimiento
sancionador se hubiesen considerado como no sancionables.

b) Cuando se modifique la tipificación de la conducta sancionable.

Igualmente, el órgano competente para dictar los actos administrativos
resultantes del procedimiento podrá acordar la práctica de las actuaciones
complementarias oportunas con anterioridad a dictar los correspondientes actos
administrativos, cuando estime que las infracciones que, en su caso, se hubieran
cometido pudieran ser constitutivas de delitos contra la Hacienda Pública y no
constase este extremo en el expediente administrativo.

En el supuesto de actas de conformidad con compromiso de pago, el
procedimiento sancionador concluirá sin resolución expresa, en la medida en que
el contenido material del mismo se incorpora al acta de inspección y la
terminación del procedimiento de comprobación e investigación implicará la del
propio procedimiento sancionador.

En los supuestos que se haya tramitado un procedimiento de
regularización sin presencia del obligado tributario, la resolución de imposición
de sanción se dictará teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo segundo de la
letra a) del apartado 1 del artículo 192 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de
marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia en relación con la
reducción de la sanción por conformidad, siempre que se den todos los requisitos
necesarios para ello.

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