Resumen
Anualidades por alimentos.
Cuestión
El Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre, regula el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos como aquél que tiene como finalidad garantizar a los hijos e hijas menores de edad el pago de alimentos reconocidos e impagados establecidos en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial en procesos de separación, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, filiación o alimentos, mediante el abono de una cantidad que tendrá la condición de anticipo. ¿Cabe considerar ese anticipo recibido como renta no sujeta en base al artículo 8 b) de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre?
Descripción
El artículo 8 de la Norma Foral 6/2006, de 29 de diciembre, en su letra b) establece que no están sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las rentas percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial. Pues bien, esta misma consideración de rentas no sujetas tendrán los anticipos que se reciban del Fondo de Garantía del Pago de Alimentos regulado en el Real Decreto 1618/2007, de 7 de diciembre.