Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22809 de 19 de Marzo de 2012
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Resolución de Tribunal Ec...zo de 2012

Última revisión
19/03/2012

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22809 de 19 de Marzo de 2012

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 19/03/2012


Normativa

Art. 38 del Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre.

Arts. 13 y 30 de la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril.

Orden Foral 527/2012, de 5 de marzo.

Orden Foral 528/2012, de 5 de marzo.

Resumen

Declaración de residencia fiscal a efectos de aplicar la excepción de comunicar el NIF en operaciones con entidades de crédito. Supuestos en los que, por error administrativo, no se hubiera firmado la declaración de residencia en el momento de apertura de la cuenta, pero estuviera vigente la declaración de no residencia realizada a efectos de no practicar retención por el IRNR. .

Cuestión

En los supuestos en los que, por error administrativo, no se hubiera firmado en el momento de apertura de la cuenta la declaración de residencia a que se refiere la Orden Foral 527/2012, de 5 de marzo (Modelo RF2), pero estuviera vigente la declaración de no residencia formulada a efectos de aplicar la excepción a la obligación de retener por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (Modelo RF1), ¿cabe considerar válida esta última declaración a efectos de la exoneración de la obligación de comunicar el número de identificación fiscal (NIF)?

Descripción

El Decreto Foral 195/2011, de 13 de diciembre, modificó el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por el Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre, con el objeto de simplificar las obligaciones tributarias de los inversores no residentes cuando inviertan en valores, de manera que no tengan obligación de obtener un número de identificación fiscal, siendo sustituido este método de control por otros mecanismos alternativos.

 

En concreto, el Decreto Foral 195/2011, introdujo modificaciones, entre otras, en el apartado 10 del artículo 38, 'Utilización del número de identificación fiscal en las operaciones con entidades de crédito', y añadió un nuevo apartado 12 al citado artículo 38.

 

Así, de acuerdo con el mencionado apartado 12 del artículo 38 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, la condición de no residente, a los exclusivos efectos previstos en los supuestos a que se refieren los apartados 2, 10 y 11 de dicho artículo, podrá acreditarse ante la entidad que corresponda a través de un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales del país de residencia o bien mediante una declaración de residencia fiscal ajustada al modelo y condiciones que se apruebe por la Administración tributaria. La citada declaración de residencia fiscal ha sido aprobada por la Orden Foral 527/2012, de 5 de marzo (Modelo RF2). Declaración que se entregará a la entidad que corresponda por el declarante en el momento de realizar la correspondiente operación o de la apertura de la cuenta de activo, de pasivo o de valores.

 

Por otro lado, la Norma Foral 5/1999, de 15 de abril, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (NFIRNR), establece en la letra e) del apartado 1 de su artículo 13, que estarán exentos los rendimientos de las cuentas de no residentes, que se satisfagan a contribuyentes por este Impuesto, salvo que el pago se realice a un establecimiento permanente, por el Banco de España o por las entidades registradas a que se refiere la normativa de transacciones económicas con el exterior. A lo que el artículo 30 de la misma NFIRNR añade que no procederá practicar retención sobre dichos rendimientos por tratarse de rentas exentas. A estos efectos, la Orden Foral 528/2012, de 5 de marzo, ha aprobado un modelo de declaración de residencia fiscal para que estos contribuyentes acrediten su condición de no residente ante las entidades de crédito (Modelo RF1). Esta declaración declaración tendrá un plazo de validez de dos años, salvo que, con anterioridad a la finalización de dicho plazo, se produzca alguna alteración de las circunstancias declaradas y se comunique a la entidad correspondiente, en cuyo caso, y a partir de ese momento, la declaración dejará de tener validez.

 

Por todo ello, en determinados casos puntuales, en los que, por error administrativo, no se hubiera firmado en el momento de apertura de la cuenta la declaración de residencia aprobada mediante la Orden Foral 527/2012, de 5 de marzo (Modelo RF2), pero sí figure, en tanto esté vigente, la declaración regulada en la Orden Foral 528/2012, de 5 de marzo, a los efectos de no practicar la retención por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, dicha declaración suscrita por el cliente no residente ha de considerarse, asimismo, válida para la exoneración de la obligación de comunicar el NIF, ya que ratifica periódicamente la no residencia del titular de la cuenta en cuestión.

 

 

 

 

 

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