Resolución de Tribunal Ec...re de 2013

Última revisión
15/11/2013

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22922 de 15 de Noviembre de 2013

Tiempo de lectura: 4 min

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 15/11/2013


Resumen

Modelo 720. Infracciones y sanciones. No presentación del modelo 720 o su presentación consignando datos inexactos, falsos o incompletos.

Cuestión

¿En qué supuestos se comete infracción en relación con la presentación del Modelo 720, de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero? ¿Cuáles son las sanciones asociadas a cada caso?

Descripción

Constituyen infracciones tributarias no presentar en plazo y presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos las declaraciones informativas a que se refiere la disposición adicional vigesimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (desarrolladas en los artículos 53 bis, 53 ter, 65 ter y 65 quarter del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia).

 

Estas infracciones se sancionan conforme a las siguientes reglas:

 

a) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre cuentas en entidades de crédito situadas en el extranjero, la sanción consiste en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

 

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma cuenta, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

 

b) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre títulos, activos, valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada elemento patrimonial individualmente considerado según su clase, que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

 

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a títulos, activos, valores, derechos, seguros, y rentas, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

 

c) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes muebles e inmuebles y derechos sobre los mismos situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien mueble o inmueble o a un mismo derecho sobre los ellos que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.

 

La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien mueble o inmueble o a un mismo derecho sobre los mismos, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

 

Estas infracciones y sanciones son incompatibles con las establecidas en los artículos 203 y 204 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia. 

 

A las sanciones impuestas conforme a lo anterior les resulta de aplicación lo previsto en el artículo 193 de la misma Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.

 

Además, las Normas Forales reguladoras de cada tributo pueden establecer consecuencias específicas para el caso de incumplimiento de la obligación de información regulada en la disposición adicional vigesimoséptima de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia (que aquí se analiza).

 

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