Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 22970 de 23 de Enero de 2014
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 23/01/2014
Normativa
Art. 53 ter del Decreto Foral 205/2008, de 22 de diciembre.
Resumen
Modelo 720. Obligación de declarar. Plan de pensiones rescatado con anterioridad al 31 de diciembre de 2013.
Cuestión
Una persona física residente en Bizkaia partícipe de un plan de pensiones extranjero con derecho de rescate ejerce este derecho con anterioridad al 31 de diciembre y cobra las cantidades que le corresponden en forma de capital ¿Tiene obligación de informar sobre dicho plan de pensiones?
Descripción
No. En la medida en que el partícipe no ostente esta condición a 31 de diciembre, no tendrá obligación de informar sobre el plan de pensiones en el Modelo 720. Además, al cobrar los derechos consolidados en forma de capital, y no de renta vitalicia o temporal, tampoco tendrá obligación de informar sobre el repetido plan de pensiones por este concepto. Todo ello, sin perjuicio de que tenga obligación de informar acerca de la cuenta abierta en el extranjero en la que, en su caso, haya podido percibir el importe del rescate.
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