Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2312 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Resumen
Aplicación de la deducción del artículo 42.1.c) de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades a las inversiones realizadas en régimen de arrendamiento financiero.
Cuestión
¿La adquisición en régimen de arrendamiento financiero de vehículos nuevos industriales o comerciales de transporte por carretera, cuando contribuyen de manera efectiva a la reducción de la contaminación atmosférica, da derecho a la deducción del 15 por 100 prevista en el artículo 42?
Descripción
La letra c) del apartado 2 del artículo
No se contiene ninguna referencia a la fórmula de financiación de las adquisiciones.
El artículo
Por lo que se refiere a los antecedentes legislativos, la regulación de la deducción por inversiones ha venido permitiendo tradicionalmente la aplicación de la misma a las adquisiciones realizadas en régimen de arrendamiento financiero. Baste recordar aquí el artículo 37 de la NFIS, relativo a la deducción por inversiones en activos fijos materiales nuevos, que permite de forma expresa la aplicación de la misma a los elementos adquiridos mediante estos contratos.
De la misma manera, respecto al beneficio fiscal de la libertad de amortización se ha considerado que puede gozar de este incentivo los bienes adquiridos mediante arrendamiento financiero (párrafo último del apartado 5 del artículo 11 y apartado 6 del artículo 50 de la NFIS). Asimismo, sin perjuicio de la aplicación del régimen especial previsto en el artículo 116, según el artículo 11.5 de la NFIS, la fiscalidad asociada a los contratos de cesión de bienes con opción de compra, cuando se considere que no existen dudas razonables de que se va a ejercer esa opción, es la propia de la adquisición de un bien de inversión.
Por lo que hace al espíritu y finalidad de las normas, a que se refiere el mencionado artículo
En consecuencia, ha de entenderse que la deducción prevista en el artículo 42 de la NFIS puede aplicarse a las inversiones establecidas en dicho artículo que hayan sido financiadas mediante contratos de arrendamiento financiero que cumplan las condiciones exigidas a dicha deducción, siendo el importe de la inversión el precio de adquisición para la entidad arrendadora, y siempre y cuando se ejercite efectivamente la opción de compra, ya que de no ejercitarse dicha opción, se entenderá que no se ha realizado una adquisición, condición necesaria para aplicar esta deducción, y deberá el sujeto pasivo proceder a regularizar su situación tributaria.