Resolución de Tribunal Ec...re de 2016

Última revisión
21/12/2016

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 23209 de 21 de Diciembre de 2016

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Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 21/12/2016


Resumen

IS. Participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica. Informe preceptivo. Comprobación por parte de la Administración tributaria.

Cuestión

El artículo 64.bis de la Norma Foral 11/2013 de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, indica que será preceptivo que, con anterioridad a la firma del contrato de financiación, se haya obtenido el informe motivado, a que se refiere el apartado 2 del artículo 64 de la Norma Foral del Impuesto. ¿Supone ello que no cabe comprobar esta deducción?

Descripción

Como indica el artículo 36 del Decreto Foral 203/2013, de 23 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades: 'Corresponderá a la Administración tributaria la comprobación de la efectiva realización de las inversiones y gastos y la adecuación de las actividades realizadas a las contempladas en el informe emitido, pudiendo recabar para ello, en cualquier momento, la justificación que estime necesaria'.

 

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