Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 23214 de 23 de Diciembre de 2016
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 23/12/2016
Resumen
Agrupaciones de interés económico. Aportaciones de los socios a las agrupaciones que deban ser calificadas como instrumentos de patrimonio con características especiales conforme a los criterios contables. Cálculo del límite de rentabilidad. Consideración de los ingresos financieros.Cuestión
Tal y como establecen los criterios contables, a medida que se vayan imputando las bases imponibles negativas y deducciones de la cuota en los socios de la agrupación de interés económico, se producirá la baja de su participación en la agrupación y por diferencia con la deuda registrada frente a la Hacienda Pública que es objeto de cancelación, el correspondiente ingreso financiero. ¿Debe dicho ingreso financiero computar en el cálculo del límite de rentabilidad del 1,20 sobre las aportaciones al capital de la agrupación desembolsadas?
Descripción
En el cálculo del límite de rentabilidad financiero-fiscal del 1,20 sobre las aportaciones al capital desembolsadas no se tiene en cuenta el correspondiente ingreso financiero que ha sido incluido en la base imponible del inversor a través de su registro en contabilidad. En el cálculo del límite únicamente se consideran los créditos fiscales, en principio los correspondientes a la imputación de bases imponibles negativas y a deducciones de la cuota.