Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2331 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Arts. 40 y 41 de la NF 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.
Resumen
Derivación de responsabilidad por sucesión empresarial.
Cuestión
Naturaleza y procedimiento en la derivación de responsabilidad por adquisición de explotaciones o actividades económicas.
Descripción
Por Norma Foral se podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades.
Serán responsables solidarios las personas o entidades que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias y sanciones contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar.
No obstante, quienes pretendan adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas, podrán limitar la responsabilidad establecida en este apartado mediante el procedimiento regulado en el apartado 2 del artículo 180 de esta Norma Foral.
La responsabilidad establecida en este apartado no será aplicable en los siguientes supuestos:
a) En la adquisición de elementos aislados, salvo que dichas adquisiciones, realizadas por una o varias personas o entidades, permitan la continuación de la explotación o actividad o de alguna de las ramas de la misma.
b) En la sucesión por causa de muerte, que se regirá por lo establecido en el artículo 38 de esta Norma Foral.
c) En la adquisición de explotaciones o actividades económicas pertenecientes a un deudor concursado cuando la adquisición tenga lugar en un procedimiento concursal.
Cuando los activos y organización empresarial necesarios para desarrollar una explotación o actividad económica estén formalmente distribuidos entre más de una persona física o jurídica, de forma que, siendo único el control efectivo, se oculte la realidad global de la empresa mediante la constitución de diversas entidades que posibiliten la elusión del pago de las deudas tributarias, responderán solidariamente con esos activos de la totalidad de la deuda tributaria y, en su caso, de las sanciones derivadas de la explotación o actividad económica, las diferentes personas físicas o jurídicas entre las que se encuentren repartidos aquéllos.
El que pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas y al objeto de limitar la responsabilidad solidaria contemplada en el apartado 2 del artículo 41 de esta Norma Foral, tendrá derecho, previa la conformidad del titular actual, a solicitar de la Administración certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio. La Administración tributaria deberá expedir dicha certificación en el plazo de tres meses desde la solicitud. En tal caso quedará la responsabilidad del adquirente limitada a las deudas, sanciones y responsabilidades contenidas en la misma. Si la certificación se expidiera sin mencionar deudas, sanciones o responsabilidades o no se facilitara en el plazo señalado, el solicitante quedará exento de la responsabilidad a la que se refiere dicho artículo.