Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2344 de 15 de Mayo de 2006
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 15/05/2006
Normativa
Arts. 92 y 134 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria.
Arts. 93 y 141 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Ars. 51 y 52 del Reglamento de Inspección, aprobado por Decreto Foral 99/2005, de 21 de junio.
Resumen
Actuaciones de obtención de información. Trascendencia Tributaria
Cuestión
Concepto de trascendencia tributaria a efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Norma Foral General Tributaria, y los arts. 51 y 52 del Reglamento de Inspección del Territorio Histórico de Bizkaia. respecto a la obligación de proporcionar información con trascendencia tributaria a cualquier persona natural ó jurídica.
Descripción
La trascendencia tributaria ha de ser interpretada como la cualidad de aquellos hechos o actos que pueden ser útiles a la Administración para averiguar si ciertas personas cumplen o no con la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica y poder, en caso contrario, obrar en consecuencia regularizando la situación fiscal.
Ese criterio es mantenido por la Audiencia Nacional en su sentencia del 16 de mayo de 1990 y puede ser aplicado a la normativa foral, dada la similitud de redacción de los artículos 93 de la Ley General Tributaria y el artículo 92 de la Norma Foral General Tributaria. Esa utilidad, según dicha Sentencia, puede ser directa (cuando se refiere a hechos imponibles o a elementos de los mismos) o indirecta (cuando la información solicitada corresponde sólo a datos colaterales, que sirvan de indicio a la Administración para buscar hechos imponibles presuntamente no declarados orientando la selección de contribuyentes a inspeccionar o guiando las actuaciones de comprobación).
Así, en el artículo 141 de la Ley General Tributaria, se refiere a la 'realización de actuaciones de obtención de información relacionadas con la aplicación de los tributos'. El artículo 134 de la Norma Foral General Tributaria utiliza la misma expresión que la Ley General Tributaria.
Por ello, cabe entender que esta Inspección de los Tributos puede solicitar la información que se refiera a actividades, titularidades, actos y hechos que constituyan o formen parte del elemento material de algún tributo y requerir los datos que permitan orientar la selección de los contribuyentes que deban figurar en el Plan de Inspección o guiar las actuaciones inspectoras propiamente dichas.
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