Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2485 de 31 de Octubre de 2002
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Resolución de Tribunal Ec...re de 2002

Última revisión
31/10/2002

Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2485 de 31 de Octubre de 2002

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia

Fecha: 31/10/2002


Normativa

Art. 81.4 de la Norma Foral General Tributaria.
Art. 12.3 del Decreto Foral 18/1999, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen sancionador tributario.
Art. 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Resumen

Plazo máximo de resolución del procedimiento sancionador en el ámbito tributario.

Cuestión

Cuál es el plazo máximo de resolución del procedimiento sancionador en el ámbito tributario y cuáles son los efectos de su incumplimiento.

Descripción

El apartado 4 del artículo 81 de la Norma Foral General Tributaria establece que el plazo máximo de resolución del expediente sancionador será de seis meses.

El apartado 3 del artículo 12 del Decreto Foral 18/1999, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen sancionador tributario, dispone que el plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente de la iniciación del expediente sancionador. Dicho plazo se considerará interrumpido por las dilaciones en la tramitación imputables a los interesados o por la suspensión del procedimiento a que se refiere el artículo 4 del Decreto Foral. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, de oficio o a instancia del interesado, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración tributaria para imponer la correspondiente sanción.

El artículo 66 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común estipula que el órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse cometido la infracción.

En consecuencia, el plazo máximo de resolución del procedimiento sancionador en el ámbito tributario es de seis meses, sin perjuicio de la interrupción del cómputo del plazo en caso de dilaciones imputables al presunto infractor o de la suspensión del procedimiento administrativo sancionador por apreciarse indicios de delitos contra la Hacienda Pública.

En cuanto a los efectos del incumplimiento del plazo máximo de resolución, dicho incumplimiento implica la caducidad del procedimiento sancionador, el archivo de las actuaciones practicadas y la no interrupción de la prescripción de la acción para imponer sanciones tributarias como consecuencia de dichas actuaciones. No obstante, la Administración tributaria podrá iniciar un nuevo procedimiento sancionador en tanto no haya prescrito la acción para imponer sanciones tributarias, conservándose aquellas actuaciones practicadas en el procedimiento sancionador caducado que se hubieran mantenido igual de no haberse incumplido el plazo máximo de resolución.

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