Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2627 de 11 de Abril de 2003
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 11/04/2003
Normativa
Art. 40. 1 de la NF 3/1996, de 26 de junio.
DT Primera y Segunda de la NF 5/2003, de 26 de marzo.
Resumen
Deducción por inversiones en adquisición de valores de renta variable.Ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2003.
Cuestión
¿En qué tipo de acciones o participaciones se debe invertir para poder aplicar la deducción por adquisición de valores de renta variable?
Descripción
En resumen, y con carácter general, los sujetos pasivos podrán deducir de la cuota líquida un 5 por 100 del exceso del volumen medio del período respecto al volumen medio del año inmediato anterior, de las inversiones realizadas mediante pagos dinerarios y materializadas en la adquisición de:
a) Participaciones en el capital social de entidades que efectivamente realicen una actividad empresarial y a las que, al amparo de lo establecido en el Concierto Económico, les resulte de aplicación la normativa emanada de cualquiera de las instituciones competentes de los respectivos Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Participaciones en el capital social de entidades que, no estando sometidas al régimen contenido en el Capítulo VIII del Título VIII de la NF 3/1996 (Sociedades Patrimoniales), tengan su activo compuesto, en más de un 75 por 100, por participaciones de otra u otras sociedades que efectivamente realicen una actividad empresarial y cumplan con el requisito de que les resulte de aplicación la normativa emanada de cualquiera de las instituciones competentes de los respectivos Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sin embargo, se excluyen aquellas participaciones en las que:
- Antes de la indicada adquisición, el sujeto pasivo adquirente y la sociedad transmitente estuvieren en situación de vinculación a efectos fiscales, tal y como es definida en el artículo 16 de esta Norma Foral.
- Tras la indicada adquisición, resultara entre el sujeto pasivo adquirente y la sociedad participada una situación de vinculación a efectos fiscales, tal y como es definida en el artículo 16 de la NF 3/1996.
No obstante, en este último supuesto el sujeto pasivo podrá computar como inversión a efectos de determinar el volumen medio, el importe de la misma hasta alcanzar el porcentaje de participación que determina los supuestos de vinculación.
En la medida en que continúe resultando de aplicación, la referencia hecha al régimen de las sociedades patrimoniales debe entenderse igualmente efectuada a las sociedades sometidas al régimen de transparencia fiscal.