Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2645 de 11 de Abril de 2003
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 11/04/2003
Resumen
Reducción de capital motivada por pérdidas en el ejercicio de la actividad y posterior aumento de capital. Efectos para el socio accionista.
Cuestión
Una sociedad anónima que viene soportando pérdidas en el ejercicio de su actividad decide reducir su capital social a cero para proceder a su posterior aumento hasta el mínimo legalmente establecido.
Se pregunta por la incidencia que esta operación tiene para el socio accionista en el IRPF.
Descripción
La operación de reducción de capital a cero anulando el valor nominal de las acciones para posteriormente acordar su aumento hasta un importe igual o superior al mínimo legal con emisión de nuevas acciones se conoce como 'operación acordeón'.
El art. 41.3.a) de la NF 10/1998 del IRPF establece que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial en las reducciones de capital, y que cuando éstas den lugar a la amortización de valores o participaciones, se considerarán amortizadas las adquiridas en primer lugar y su valor de adquisición se distribuirá proporcionalmente entre los valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente. En caso de que la reducción de capital no afecte por igual a todos los valores o participaciones en propiedad del contribuyente, se entenderá referida a las adquiridas en primer lugar.
En el último párrafo de este artículo, modificado por la NF 5/2003 con efectos a partir del 1 de enero de 2003, se añade que 'cuando la reducción de capital tenga por finalidad la devolución de aportaciones, el importe de ésta o el valor normal de mercado de los bienes o derechos percibidos minorará el valor de adquisición de los valores o participaciones afectadas, de acuerdo con las reglas del párrafo anterior, hasta su anulación. El exceso que pudiera resultar tributará como rendimiento de capital mobiliario procedente de la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad, en la forma prevista para la distribución de la prima de emisión, salvo que dicha reducción de capital proceda de beneficios no distribuidos, en cuyo caso la totalidad de las cantidades percibidas por este concepto tributarán de acuerdo con lo previsto en la letra a) del apartado 1 del artículo 34 de esta Norma Foral. A estos efectos, se considerará que las reducciones de capital, cualquiera que sea su finalidad, afectan en primer lugar a la parte del capital social que no provenga de beneficios no distribuidos, hasta su anulación'.
En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto, las reducciones de capital no generan renta en el IRPF, salvo que tengan por finalidad la devolución de aportaciones a los socios, en cuyo caso podrá generarse un rendimiento por diferencia entre el importe de la devolución y el valor de adquisición de las acciones afectadas.
En el supuesto consultado, la reducción de capital mediante amortización de acciones no dará lugar ni a una ganancia ni a una pérdida patrimonial. No obstante, los valores y fechas de adquisición de las acciones amortizadas se traspasarán a las nuevas acciones o participaciones recibidas, de forma que, a efectos de una futura transmisión de las mismas, deberán distinguirse los valores y fechas de adquisición originarios y los derivados de la ampliación, como si de una mejora se tratara.