Última revisión
Resolución de Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia, 2683 de 07 de Junio de 2001
Relacionados:
Órgano: Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia
Fecha: 07/06/2001
Normativa
Arts. 20, 23 y 24 de la NF 10/1998, de 21 de diciembre.
Art.13 de la NF 3/1996, de 26 de junio.
Resumen
Seguro de responsabilidad civil después del cese.
Cuestión
¿Se considera gasto deducible de la actividad las cantidades entregadas por un aparejador a un seguro de responsabilidad civil durante los 10 años siguientes al cese de su actividad, para cubrir los posibles defectos en las obras en las que ha intervenido?
Descripción
Aunque el profesional ya no desarrolle de manera efectiva la actividad, el hecho de que el pago de las primas del seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de la actividad económica supone que tales gastos, posteriores al cese, mantengan esa misma naturaleza, y, por tanto, se consideraran deducibles para determinar el rendimiento de la actividad. Lo anterior resultará aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.